ICASA Cargo

Legal

Política de devoluciones y términos y condiciones

Última actualización: 28 de octubre de 2026

Contrato de prestación de servicios

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AÉREOS Y TERRESTRES DE MENSAJERIA, PAQUETERÍA Y CARGA que celebran por una parte INTEGRADORES DE CARGA AEREA, S.A. de C.V. que en lo sucesivo se le denominará ICASA constituida de acuerdo a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos y por otra parte el Remitente, cuyos datos figuran en el anverso de esta Guía “House”, a quien en este contrato se le denominará el REMITENTE.

Ambas partes manifiestan su conformidad en celebrar el presente contrato de acuerdo a los términos y condiciones que figuran en ambos lados (anverso y reverso) del presente documento, mismo que se denomina “GUÍA HOUSE” o simplemente “GUÍA”.

Cláusulas generales del contrato

Cláusula 1

ICASA se obliga para con el REMITENTE a prestarle el servicio de transportación de mensajeria, paquetería y/o carga, según sea el caso, del(los) sobre(s) o paquete(s) cuyo contenido queda descrito en el anverso de la presente GUÍA, que el REMITENTE le entrega y al que en lo sucesivo en este contrato se le denominara el “ENVÍO”, aceptando hacerlo llegar al destinatario según las indicaciones que figuran en el anverso de esta GUÍA, servicio que estará sujeto a lo dispuesto en este documento.

Cláusula 2

ICASA se obliga para con el REMITENTE siempre y cuando la(s) línea(s) transportista(s) que se utilicen en los términos de la subclausula 4.1 haya(n) cumplido con su(s) horario(s) oficial(es), a entregar en su destino el ENVÍO conforme a los términos establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Así mismo se obliga a entregar el ENVÍO en un plazo no mayor a 24 horas, contadas éstas a partir del momento de la entrega del ENVÍO en destino a ICASA por parte de la(s) línea(s) transportista(s) utilizada(s). El mencionado plazo se interrumpirá los días sábado y domingo y los de descanso obligatorio señalados por la Ley Federal del Trabajo.

Cláusula 3

El REMITENTE se obliga para con ICASA:

  • 3.1. A cubrir el importe del servicio materia del presente contrato conforme a lo dispuesto en el Articulo 82 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como los impuestos que por ley sean a cargo del REMITENTE o bien le deban ser trasladados a éste, Articulo 17, ley del I.V.A. El importe del servicio y los impuestos figuran en el anverso de esta GUÍA.
  • 3.2. A responder por la veracidad de lo insertado en el anverso de la presente GUÍA (datos del remitente, del destinatario, valor declarado y contenido del ENVÍO), manifestando, bajo protesta de decir la verdad, que: es el legitimo tenedor (o su representante o agente autorizado) del(los) documento(s) o efecto(s) que se transportará(n) al amparo de esta GUÍA; y de que cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato.
  • 3.3. En caso de falsa declaración del valor y contenido del ENVÍO, las partes convienen en que, sin excepción alguna, el REMITENTE será responsable ante ICASA y el(los) transportista(s) utilizado(s) y autoridades, por los daños, perjuicios y/o perdidas que causen dichos artículos al medio de transporte (Avión, Articulo 67 de la Ley de Aviación Civil, Vehículos terrestres, etc., Articulo 72 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, Articulo 66, Capitulo ll de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.), a las personas y demás bienes, así como a terceros ajenos a la relación contractual tanto en su(s) persona(s) como en sus bienes, liberando a ICASA de cualquier demanda o juicio que se derive en su contra por la falta de observancia de la presente cláusula.
  • 3.4. Dar aviso inmediatamente al CONSIGNATARIO de la celebración del presente Contrato para que retire o reciba el ENVÍO en destino.
  • 3.5. A asumir los costos y gastos ocasionados por el almacenaje y/o devolución del ENVÍO a su lugar de origen, en el supuesto caso de que existieran errores no imputable a ICASA, en la información correspondiente al nombre, domicilio y código postal del Consignatario, o de que el ENVÍO no sea aceptado por el mismo en su destino. En estos casos ICASA podrá regresar el ENVÍO al REMITENTE quien contra su devolución se obliga a pagar los costos y gastos incurridos, siempre que dicha devolución no sea por causas imputables a ICASA.
  • 3.6. A pagar el importe de los servicios del ENVÍO que se haya transportado con fletes y cargos por Cobrar, si estos no hubieran sido cubiertos por el Consignatario, así como los gastos de devolución en que incurra por este servicio, de acuerdo a lo dispuesto en la subclausula 3.5. de este contrato.

Cláusula 4

EL REMITENTE en este contrato reconoce y acepta que:

  • 4.1. Para la prestación del servicio objeto de este contrato ICASA elegirá de acuerdo a su experiencia los medios de trasporte comercial que efectuará el traslado del ENVÍO de la ciudad de origen a la del destino procurando la celeridad y seguridad en la remisión del ENVÍO.
  • 4.2. El servicio materia del presente contrato será prestado siempre y cuando se hayan insertado de manera inequívoca los datos solicitados en el anverso de la GUÍA incluyendo dentro de ellos la dirección completa del Remitente y del Consignatario, sus códigos postales y teléfonos.
  • 4.3. Si el contendido del ENVÍO no concuerda con el señalado en el anverso de la GUÍA y/o si el mismo es de aquellos que se encuentran comprendidos en la cláusula 7 del presente contrato, ICASA queda automáticamente liberada de la obligación de prestar o continuar el servicio materia de este contrato; obligándose ICASA en estos casos a avisarle a la brevedad al REMITENTE el lugar y condiciones en que el referido ENVÍO se encuentre con objeto de que el REMITENTE pueda gestionar por su cuenta y riesgo su liberación y recuperación.
  • 4.4. Sacará en paz y a salvo a ICASA y/o a sus representantes y/o transportistas utilizados por la misma, de cualquier reclamación o responsabilidad que llegare a surgir en contra de ICASA y/o ellos, por falsa declaración del contenido del ENVÍO, obligándose el REMITENTE en dicho caso cubrir a ICASA, contra la simple presentación del recibo correspondiente, los gastos y costos que esa acredite se hayan incurrido por este motivo.
  • 4.5. ICASA tiene el derecho, mas no la obligación, de inspeccionar el contenido del ENVÍO debiendo para ello exigir al REMITENTE su apertura y reconocimiento; si este previo requerimiento fuera rehusado ICASA quedará libre de cualquier responsabilidad sobre el referido ENVÍO y tendrá facultad de devolverlo si a su juicio no reúne las condiciones para su transportación.

Cláusula 5

Ambas partes contratantes convienen en que ICASA tendrá derecho a retener el ENVÍO, en el supuesto caso de que el REMITENTE le adeude cargos derivados del servicio contratado.

Cláusula 6

Ambas partes en este contrato convienen que en el supuesto caso de que el ENVÍO se pierda, dañe, o que se entregue con demora en su destino, en ningún caso y por ningún motivo ICASA será responsable de daños consecuenciales de cualquier índole, directa o indirectamente, causados al REMITENTE, al Consignatario o cualquier tercero incluyendo en ello, sin limitación alguna, perdida de ventas, de ganancias, de intereses, de utilidades esperadas, de perdida de mercado, etc. En todo caso ambas partes convienen en que las responsabilidades máximas que ICASA asume son las previstas en la cláusula 8 de este contrato.

Cláusula 7

ICASA no acepta recibir para su transporte ningún ENVÍO que contenga dinero, instrumentos o títulos negociables, joyas, antigüedades, metales preciosos, obras de arte, piedras preciosas o semipreciosas, carbones o diamantes industriales, explosivos, materiales pornográficos, efectos de fácil descomposición y aquellos que despidan malos olores, artículos de procedencia extranjera que no se encuentren legalmente amparados con la documentación que acredite su legal internación al país, debiendo adjuntar al ENVÍO, en su caso, el original o copia certificada de la misma, así como bienes o efectos restringidos por las leyes o por disposiciones federales o locales y/o por la IATA que no cumplan con las especificaciones señaladas en su “Manual de Reglamentación de Mercancías Peligrosas”.

Cláusula 8

Convienen las partes que en caso de indemnización al Remitente o al Consignatario, cuando a este le hayan subrogado derechos a su favor por el remitente, por pérdida o avería del ENVÍO, se hará conforme a:

  • 8.1. La parte y modo de transporte del trayecto en donde sucedió el siniestro objeto de Reclamación, (Aéreo o Terrestre).
  • 8.2. Los Envíos cuyo siniestro ocurra en Trasporte Aéreo están sujetos a lo siguiente:
    • A) Envíos Sin Valor Declarado, (S.V.D.):
      • i. Por su valor de factura comercial hasta los límites señalados en el Articulo 63 de la Ley de Aviación Civil.
      • ii. Hasta el total del Valor Para Trasporte (dos veces el valor del Flete + Cargos misceláneos) señalados en el anverso de esta GUÍA, en aquellos casos donde no exista factura comercial.
    • B) Envíos con Valor Declarado: La responsabilidad máxima será hasta el Valor Declarado por el REMITENTE, en cuyo caso éste deberá haber cubierto el cargo adicional correspondiente en las tarifas de ICASA.
  • 8.3. Los Envíos cuyo siniestro ocurra en Trasporte Terrestre, estarán sujetos a lo siguiente:
    • A) Envíos Sin Valor Declarado: Hasta los límites señalados en el Artículo 66, Capitulo II de la Ley de Caminos y Puentes Federales.
    • B) Envíos Con Valor Declarado: Hasta el valor declarado por el REMITENTE según lo dispuesto por la misma Ley, Articulo 67.

EL REMITENTE se obliga a pagar la cuota del deducible correspondiente a la compañía aseguradora de ICASA respecto de Envíos que sufran pérdidas parciales y/o totales. Esta cuota aplica únicamente en Envíos con Valor Declarado.

Las reclamaciones por perdida total y/o parcial, daño u avería del ENVÍO deberán ser presentados ante ICASA dentro de los quince días naturales siguientes contados a partir de la entrega o fecha en que debió hacerse la misma. Las reclamaciones deberán ser dirigidas al Centro Nacional de Servicio a Clientes (CNSC) de acuerdo a los Procedimientos de Reclamaciones, de los cuales se podrá disponer en cualquier oficina de ICASA.

Cláusulas específicas al tipo de servicio contratado

Cláusula 9

El servicio de mensajeria, paquetería o carga lo presta ICASA bajo distintas modalidades específicas de pago, según se haya convenido entre las partes. Las condiciones que rigen el presente contrato serán, además de aquellas que figuran en las Cláusulas 1 a 8 anteriores, las que a continuación se indican:

  • 9.1. El servicio DE CONTADO es aquel que a solicitud del REMITENTE lo proporciona ICASA al recibir el Envío en el domicilio de origen (Servicio con Recolección) o en cualquier oficina receptora de ICASA. Su pago se efectúa al momento de la recepción y documentación del ENVÍO.
  • 9.2. El servicio A CRÉDITO es aquel que a solicitud del REMITENTE y previo análisis y autorización de ICASA las partes convienen por escrito que ICASA le preste servicios de mensajeria, paquetería y/o carga al REMITENTE. En el plazo convenido ICASA facturará al REMITENTE los servicios contratados establecidos por las partes en el convenio comercial o a falta de éste en la “carta de instrucciones” del REMITENTE, ésta la que ostente la ultima fecha. La factura correspondiente el REMITENTE deberá pagarla a ICASA dentro de un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de su presentación a cobro.
  • 9.3. El servicio AL COBRO es aquel que a solicitud del REMITENTE ICASA proporciona al recibir el ENVÍO en el domicilio de origen (Servicio de Recolección) o en cualquier oficina receptora de ICASA. El pago del servicio se deberá efectuar por el Consignatario al momento en que en reciba el ENVÍO en destino, ya sea ocurre donde ICASA cuente con oficinas o en el domicilio del destinatario.

Los Servicios contratados bajo las condiciones descritas en la Subclausulas 9.1, 9.2 y 9.3 podrán contar, a solicitud expresa del REMITENTE, con el servicio de RECOLECCIÓN. Este servicio se proporciona expidiendo por parte de ICASA el documento “ORDEN DE RECOLECCIÓN” (OR) mediante el cual se harán valer todos los datos que regirán las condiciones y obligaciones en el presente Contrato, por lo que este documento (OR) se adhiere y forma parte del mismo.

Cláusula 10

Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones de este Contrato las partes se someten a las autoridades y tribunales de la Cd. de México, D.F., renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran corresponderles.